VINOS

Vinos de la Tierra en Castilla y león

  ZONAS VINÍCOLAS: «VINO DE LA TIERRA» EN CASTILLA Y LEÓN 
VINO DE CALIDAD DE ARRIBES

La Orden de 22 de diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reconoce a la anteriormente denominada Vino de la Tierra » Arribes del Duero» como v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Arribes». La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Arribes» está constituida por los terrenos y los términos municipales y entidades locales siguientes: Abelón, Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Argañín, Badilla, Castro de Alcañices, Cibanal, Corporario, Cozcurrita, Fariza, Fermoselle, Formariz, Fornillos de Fermoselle, Fregeneda (La), Gamones, Hinojosa de Duero, Luelmo, Lumbrales, Mámoles, Masueco, Mieza, Monumenta, Moral de Sayago, Moralina, La Peña, Pereña, Pinilla de Fermoselle, Pino, Puerto Seguro, La Redonda, Salto de Castro, San Felices de los Gallegos, Santa Eulalia, Saucelle, Sobradillo, Torregamones, Valdenoguera, Vilvestre, Villadepera, Villalcampo,Villar de la Yegua, Villar del Ciervo, Villardiegua de la Ribera y Villarino. La elaboración de estos vinos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes Variedades de uva blanca: Variedad principal: Malvasía. Variedades complementarias: Albillo y Verdejo. Variedades de uva tinta: Variedades principales: Juan García y Rufete. Variedades complementarias: Tempranillo y Garnacha. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11% Vol. para las variedades tintas y para las variedades blancas. Los tipos de los vinos son los siguientes: Blancos: Elaborados a partir de las variedades clasificadas como principales y complementarias, con un mínimo del 60% de la variedad Malvasía. Rosados: Elaborados a partir de las variedades clasificadas como principales y complementarias, con un mínimo del 60% de las variedades Juan García y Rufete. Tintos: Elaborados a partir de las variedades tintas clasificadas como principales y complementarias, siendo al menos el 60% de las variedades Juan García y Rufete. Los vinos protegidos deberán presentar las cualidades organolépticas que a continuación se describen: Vinos blancos: En fase visual serán brillantes, de color pajizo con matices verdosos. Su fase olfativa se caracterizará por una intensidad aromática alta, de frutas exóticas (piña, maracuya), acompañadas de notas cítricas. Aparecerán recuerdos florales (jazmín, rosa) y matices de tomillo, hinojo y paja mojada. En boca se presentarán secos, de acidez equilibrada y cierto amargor que les confiera persistencia. Vinos rosados: En fase visual se caracterizarán por presentar color rosa fresa, limpios y brillantes. Su fase olfativa se caracterizará por intensos aromas frutales a bayas y frutas del bosque (mora, frambuesa). En boca presentará buena estructura y equilibrada la relación acidez-alcohol, así como final delicado y persistente. Vinos tintos: En fase visual se caracterizarán por presentar color rojo púrpura, bien cubierto, limpio y brillante. Su fase olfativa se caracterizará por la limpidez de aromas a frutos de bosque, y una compleja gama de mermeladas, cueros y regalices con un fondo mineral. En boca será amplio, con gran estructura y cuerpo, buena acidez y final delicado y persistente. Los envejecidos en barrica presentarán colores guinda con matices propios del envejecimiento. Limpios en aromas a frutas del bosque con una perfecta conjunción de fruta y madera. Secos, untuosos, de largo retrogusto y equilibrados en acidez. El grado alcohólico natural mínimo será de 11,5º en vinos blancos, rosados y en vinos tintos jóvenes y 12,2º en vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Los vinos para poder hacer uso de la mención «CRIANZA», ésta se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas debiendo prolongarse el periodo de envejecimiento por un plazo no inferior a dos años naturales, en el caso de los tintos y 18 meses en el caso de los rosados, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros. Podrán utilizar las indicaciones «reserva» y «gran reserva» únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y unas características analíticas notables, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas: Para la indicación del término «reserva»: Vinos Rosados: Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros de seis meses. Vinos Tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros de doce meses. Para la indicación del término «gran reserva»: Vinos Rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros de seis meses. Vinos Tintos: Crianza de veinticuatro meses como mínimo en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo. Para la indicación del término «fermentado en barrica» podrá ser utilizada en aquellos vinos cuya fermentación y transformación mosto-vino sea realizada en barricas de roble con capacidad aproximada de 225 litros, permaneciendo en las mismas durante un período no inferior a tres meses. En los vinos tintos podrán hacer uso de la mención «joven roble», los elaborados en las bodegas inscritas en el correspondiente Registro con un periodo mínimo de envejecimiento de 3 meses de estancia en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005

VINO DE CALIDAD DE CASTILLA – LEÓN

La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León, ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Orden que regula el uso de la indicación geográfica Vino de Calidad de Castilla y León. Esta nueva indicación geográfica nace para amparar y promocionar aquellos vinos que, no siendo vinos pertenecientes a una DO, tienen ‘unas condiciones de calidad destacables, que se considera deben ser identificadas geográficamente’. concede esta indicación genérica a los vinos de mesa, que anteriormente tenían la indicación de «Vino de la Tierra», de 317 localidades de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, y Zamora. Fecha de su publicación en el B.O.E. 08/07/2005

VINO DE CALIDAD DE LA TIERRA DE LEÓN

La Orden de 22 de diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Tierra de León», anteriormente denominado «Vino de la Tierra de León» que ya había absorbido en el año 2000 la denominación de Vino de la Tierra «Valdevimbre-Los Oteros». La zona de producción de uva estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales y entidades locales siguientes: Provincia de León: Algadefe, Alija del Infantado, Antigua (La), Ardón, Armunia (Pd.), Bañeza (La), Bercianos del Páramo, Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El), Cabreros del Río, Calzada del Coto, Campazas, Campo de Villavidel, Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de Valmadrigal, Cebrones del Río, Cimanes de la Vega, Corbillos de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Chozas de Abajo, Fresno de la Vega, Fuentes de Carvajal, Gordaliza del Pino, Gordoncillo, Grajal de Campos, Gusendos de los Oteros, Izagre, Joarilla de las Matas, Laguna de Negrillos, Matadeón de los Oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los Oteros, Palacios de la Valduerna, Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Riego de la Vega, Roperuelos del Páramo, Sahagún, San Adrián del Valle, San Esteban de Nogales, San Millán de los Caballeros, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa Elena de Jamuz, Santa María del Monte Cea, Santas Martas, Santovenia de la Valdoncina, Toral de los Guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de Don Juan, Valverde Enrique, Vallecillo, Vega de Infanzones, Villabraz, Villademor de la Vega, Villamandos, Villamañán, Villamontán de la Valduerna, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaornate y Castro, Villaquejida, Villaturiel y Zotes del Páramo. Provincia de Valladolid: Becilla de Valderaduey, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de Campos, Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, SanTervás de Campos, Unión de Campos (La), Valdunquillo, Villacid de Campos, Villagomez la Nueva y Villalba de la Loma. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes. Variedades de uva blanca: Variedades principales: Verdejo, Albarín blanco y Godello. Variedades complementarias: Malvasia y Palomino. Variedades de uva tinta: Variedades principales: Prieto Picudo y Mencía. Variedades complementarias: Tempranillo y Garnacha. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5º Vol. para las variedades tintas y 10,5º Vol. para las variedades blancas. Los tipos de los vinos son los siguientes: Blanco, elaborado a partir de un mínimo del 50 por 100 de uvas de las variedades blancas Principales. El 50 por 100 restantes corresponderá a las variedades blancas Complementarias. Rosado, elaborado a partir de un mínimo del 60 por 100 de uvas de las variedades Principales «Prieto Picudo y/o Mencía». El 40 por 100 restantes corresponderá a las variedades tintas y/o blancas complementarias. Tinto, elaborado a partir de un mínimo del 60 por 100 de uvas de la variedad «Prieto Picudo y/o Mencía». El 40% restante se podrá repartir entre las uvas tintas permitidas. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas siguientes: Vinos blancos: En fase visual presentarán un color amarillo pálido con ribetes pajizos. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales muy marcados e intensidad media alta, con aparición de notas anisadas u otros aromas característicos de la variedad. En boca presentarán un importante cuerpo de intensidad media alta y una agradable sensación retronasal donde vuelven a aparecer las frutas. Vinos rosados: En fase visual se caracterizarán por presentar colores rojizos de picota y cereza. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales muy marcados de intensidad media alta donde predominan las fresas, frambuesas. En boca manifestarán intensidad alta, de importante cuerpo, una viveza alta. La sensación retronasal será agradable y fresca apareciendo las mismas sensaciones que en nariz, con un marcado aspecto frutal. Vinos tintos: En fase visual se caracterizarán por una marcada capa con tonos azulados tánicos. Su fase olfativa se caracterizará por un aspecto frutal muy marcado donde predominan fresas y frutas del bosque maduras de intensidad alta, además de monte bajo y matorral que marca una cierta complejidad. En boca presentarán una estructura alta y compleja con una sensación retronasal muy marcada de carácter frutal, donde vuelven a aparecer las frutas del bosque. En tintos sometidos a envejecimiento en barrica, aparecerán bordes más aterrados, marcándoseles más la complejidad añadida por la barrica que ha de integrarse perfectamente. La sensación retronasal será agradable y duradera apreciándose las notas de madera y ciertos caracteres frutales. Los Vinos Blancos y Rosados: tendrán un grado alcohólico natural mínimo de 10, 5º en vinos blancos y 11.º en vinos rosados. Vinos Tintos: tendrán un grado alcohólico natural mínimo de 11, 5º en vinos tintos jóvenes y 12.º en vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. El envejecimiento de los vinos se realizará en las bodegas inscritas en el Registro y en barricas de madera de roble con una edad máxima de 10 años. En los vinos tintos amparados por el «Vino de Calidad de Tierra de León», podrán hacer uso de la mención «JOVEN ROBLE», los elaborados en las bodegas inscritas en el correspondiente Registro con un periodo mínimo de envejecimiento de 3 meses de estancia en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. En los vinos tintos podrán hacer uso de la mención «CRIANZA», los elaborados en las bodegas inscritas en el correspondiente Registro con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales al menos seis meses habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Los vinos tintos podrán hacer uso de las menciones «Reserva» y «Gran Reserva», los elaborados en las bodegas inscritas en el correspondiente Registro y que únicamente pertenezcan a añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas: Para la indicación de «Reserva»: Vinos Tintos: Con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho periodo. Para la indicación «Gran Reserva»: Vinos Tintos: Con un periodo mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho periodo. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005

VINO DE CALIDAD DEL ARLANZA

Se reconoce la antigüedad de la mención «Vino de Calidad del Arlanza» desde el 28 de febrero de 1998, fecha de entrada en vigor de la Orden de 23 de febrero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se reconoció el derecho de uso de la mención «Vino de la Tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores pertenecientes a la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza». Y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, así como en el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, quedan protegidos con la mención «Vino de Calidad del Arlanza» los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica. La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad del Arlanza» estará ubicada en los términos municipales y entidades locales siguientes: Provincia de Burgos: Avellanosa de Muñó y las entidades menores: Pinedillo, Paules del Agua y Torrecítores del Enebral, Ciruelos de Cervera y la entidad menor de Briongos de Cervera, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Covarrubias y la entidad menor de Ura, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma y las entidades menores de: Revilla Cabriada, Castrillo Solarana, Rabé de los Escuderos, Santillán del Agua, Ruyales del Agua y Villoviado, Los Balbases, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mahamud, Nebreda, Peral de Arlanza, Pineda Trasmonte, Pinilla Trasmonte, Puentedura, Quintanilla del Agua, Tordueles, Quintanilla del Coco y la entidad menor Castroceniza, Quintanilla de la Mata, Retuerta, Revilla Vallejera, Royuela de Riofranco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo, Santibañez del Val, Santo Domingo de Silos, Solarana, Tordomar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Valles de Palenzuela, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez y la entidad menor Villafuertes, Villaverde del Monte y Zael. Dentro del Término municipal de Los Balbases únicamente será apto para el cultivo del viñedo amparado la zona situada en el polígono 523 del catastro de rústica y delimitado al norte por el monte y camino de Mataherrero, sur límite término municipal, este límite polígono 523 y oeste senda del Cueto. Provincia de Palencia: Baltanás y la entidad menor de Valdecañas de Cerrato, Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Espinosa de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Palenzuela, Quintana del Puente, Tabanera de Cerrato, Torquemada, Villahán y Villodrigo. Dentro del Término municipal de Ciruelos de Cervera únicamente será apto para el cultivo de viñedo amparado la zona situada en el polígono 518 del catastro de rústica y delimitado al norte por el monte «La Zarza», sur arroyo «La Cascara», este monte «Poyatos» y «Berzalejo» y oeste monte «El Cepillo». La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: La variedad principal que formará parte de los vinos amparados será la variedad Tinta del País. Las variedades complementarias de uva que formarán parte de los vinos amparados serán, para uvas tintas las variedades Mencía, Garnacha y Cabernet Sauvignon y para uvas blancas las variedades Albillo y Viura. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5% Vol. para las variedades tintas y 10,5% Vol. para las variedades blancas. En los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad del Arlanza», para poder hacer uso de la mención «CRIANZA», ésta se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas, debiendo prolongarse el periodo de envejecimiento por un plazo no inferior a dos años naturales, en el caso de los tintos y 18 meses en el caso de los rosados, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Podrán utilizar las indicaciones «RESERVA» y «GRAN RESERVA» únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y unas características analíticas notables, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas: Para la indicación de «reserva»: Vinos Rosados: Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses. Vinos Tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima en barrica de roble de doce meses. Para la indicación «gran reserva»: Vinos Rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses. Vinos Tintos: Crianza de veinticuatro meses como mínimo en barrica de roble, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo. Los tipos de vinos amparados por la mención «Vino de Calidad del Arlanza» serán los siguientes: Rosados: Elaborados a partir de las variedades clasificadas como principales y complementarias, citadas en el artículo 6, con un mínimo del 60% de la variedad Tinta del País. Su graduación alcohólica natural mínima será del 10,5% Vol adquirido. Tintos: Elaborados a partir de las variedades tintas clasificadas como principales y complementarias, citadas en el artículo 6, siendo al menos el 75% de las anteriores, de Tinta del País. Su graduación alcohólica natural mínima será del 11,5% Vol adquirido. Grado alcohólico natural mínimo expresado en % Vol: 10, 5 en vinos rosados, 11,5 en vinos tintos jóvenes y 12 en vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005

VINO DE CALIDAD DE LA TIERRA DEL VINO DE ZAMORA

La Orden de 22 de diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reconoce a la anteriormente denominada Vino de la Tierra » Tierra del vino de Zamora» como v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora». La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos estará constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales: Provincia de Zamora: Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de Sayago, Cañizal, Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chanas, Castrillo de la Guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Entrala, Fresno de la Ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, La Hiniesta, Jambrina, El Maderal, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Moreruela de los Infanzones, Peleas de Abajo, Peñausende, El Perdigón, Roales, Santa Clara de Avedillo, Torres del Carrizal, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Vallesa, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campeán, Villaralbo, Zamora (únicamente los polígonos 15-16-17-18-19-20-21-27-28-30 y todos los demás polígonos situados al Este de los mismos). Provincia de Salamanca: Aldeanueva de Figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del Arzobispo, Parada de Rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: Variedades de uva blanca: Variedades principales: Malvasía, Moscatel y Verdejo. Variedades complementarias: Albillo, Palomino y Godello. Variedades de uva tinta: Variedad principal: Tempranillo. Variedades complementarias: Garnacha y Cabernet-Sauvignon. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5º las variedades tintas y 10,5º para las variedades blancas. Los tipos de vinos serán los siguientes: Blancos: elaborados a partir de las variedades blancas citadas en el artículo 6, con un mínimo del 60% de las variedades blancas clasificadas como principales. Claretes: Elaborados a partir de las variedades citadas en el ar-tículo 6, con un mínimo del 30% de la variedad Tempranillo y un máximo del 40% de las variedades clasificadas como complementarias. Rosados: Elaborados a partir de las variedades citadas en el artículo 6, con un mínimo del 60% de la variedad Tempranillo. Tintos: Elaborados a partir de las variedades tintas citadas en el artículo 6, con un mínimo del 75% de la variedad Tempranillo. Podrán ser sometidos a procesos de envejecimiento. Los vinos deberán presentar las siguientes cualidades organolépticas: Blancos: Fase visual. Color amarillo a dorado. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión. Fase olfativa. Aromas francos, agradables e intensos. Sin olores anormales. Fase gustativa. Sabroso y equilibrado. Claretes: Fase visual. Color rojo claro a rojo intenso. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión. Fase olfativa. Aromas francos, agradables e intensos. Sin olores anormales. Fase gustativa. Sabroso y equilibrado. Rosados: Fase visual. Color rosa a rojo claro. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión. Fase olfativa. Aromas francos, agradables e intensos. Sin olores anormales. Fase gustativa. Sabroso y equilibrado. Tintos Jóvenes: Fase visual. Color rojo intenso con tonalidades de juventud. Intensidad media/alta. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión. Fase olfativa. Aromas francos, agradables e intensos. Sin olores anormales. Fase gustativa. Sabroso y equilibrado. Buena estructura. Tintos de «crianza», «reserva» y «gran reserva»: Fase visual. Color rojo intenso con tonalidades de envejecimiento. Intensidad media/alta. Limpio y brillante. Sin partículas en suspensión. Fase olfativa. Aromas francos, agradables e intensos. Sin olores anormales. Fase gustativa. Sabroso y equilibrado. Buena estructura. El grado alcohólico natural mínimo será de 11º en vinos blancos, claretes y rosados, y 12º en vinos tintos jóvenes, de «crianza», «reserva» y «gran reserva». Llos vinos puedan utilizar las indicaciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», el envejecimiento correspondiente debe realizarse en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas. Podrán utilizar la indicación «crianza» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 6 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Podrán utilizar la indicación «reserva» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 12 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Podrán utilizar la indicación «gran reserva» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 18 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005

VINO DE CALIDAD DE LOS VALLES DE BENAVENTE 

La Orden de 22 de diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reconoce a la anteriormente denominada Vino de la Tierra » Tierra de de Los Valles de Benavente» como v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Los Valles de Benavente». La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales y entidades locales siguientes: Provincia de Zamora: Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó de Vidriales (con sus anejos de Carracedo y Congosta), Benavente, Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde (con su anejo de Olmillos de Valverde), Calzadilla de Tera (con su anejo Olleros de Tera), Camarzana de Tera (con sus anejos de San Juanico el Nuevo y Santa Marta de Tera), Castrogonzalo, Cerecinos de Campos, Coomonte, Cubo de Benavente, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Polvorosa, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentes de Ropel, Granja de Moreruela, Granucillo (con sus anejos de Grijalba de Vidriales y Cunquilla de Vidriales), Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Melgar de Tera (con su anejo de Pumarejo de Tera), Micereces de Tera (con sus anejos de Abraveses de Tera y Aguilar de Tera), Milles de la Polvorosa, Morales del Rey (con su anejo de Vecilla de la Polvorosa), Morales de Valverde (con su anejo de San Pedro de Zamudia), Navianos de Valverde, Pobladura del Valle, Pueblica de Valverde (con su anejo de Bercianos de Valverde), Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales (con su anejo de Colinas de Transmonte), San Cristóbal de Entreviñas (con sus anejos de San Miguel del Esla y Santa Colomba de las Carabias), San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santa María de la Vega, Santibáñez de Tera (con su anejo de Sitrama de Tera), Santibáñez de Vidriales (con sus anejos de Bercianos de Vidriales, Moratones, Pozuelo de Vidriales, Rosinos de Vidriales, San Pedro de la Viña, Tardemézar y Villaobispo), Santovenia, La Torre del Valle (con su anejo de Paladinos del Valle), Uña de Quintana, Valdescorriel, Vega de Tera (con sus anejos de Junquera de Tera y Milla de Tera), Villabrázaro (con su anejo de San Román del Valle), Villaferrueña, Villageriz, Villanázar (con sus anejos de Mózar y Vecilla de Transmonte), Villanueva del Azoague (con su anejo de Castropepe), Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde y Villalpando. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: Variedades de uva blanca: Variedades principales: Verdejo y Malvasía. Variedades de uva tinta: Variedades principales: Tempranillo, Prieto Picudo y Mencía. Variedades complementarias: Garnacha y Cabernet-Sauvignon. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11º para las variedades tintas y para las variedades blancas. Los tipos de vinos serán los siguientes: Blancos: Elaborados a partir de las variedades autorizadas. Su graduación alcohólica natural mínima será del 11º adquirido. Rosados: Elaborados a partir de las variedades clasificadas como principales y complementarias. Se podrán utilizar para su elaboración tanto variedades tintas solamente, como una mezcla de variedades tintas y blancas, en cuyo caso se utilizará un 35% como mínimo de variedades principales tintas, un 30% como máximo de variedades principales blancas y el resto de variedades complementarias tintas. Su graduación alcohólica natural mínima será del 11º adquirido. Tintos: Elaborados a partir de las variedades tintas clasificadas como principales y complementarias, siendo al menos el 75% de las anteriores, de variedades principales. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas que a continuación se describen: Vinos blancos: En fase visual presentarán un color amarillo pálido con ribetes pajizos. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales muy marcados e intensidad media alta, con aparición de notas anisadas u otros aromas característicos de la variedad. En boca presentarán un importante cuerpo de intensidad media alta y una agradable sensación retronasal donde vuelven a aparecer las frutas. Vinos rosados: En fase visual se caracterizarán por presentar colores rojizos de picota y cereza. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales muy marcados de intensidad media alta donde predominen la fruta roja, fundamentalmente fresas y frambuesas. En boca manifestarán intensidad alta, de importante cuerpo, una viveza alta. La sensación retronasal se caracterizará por las mismas sensaciones percibidas en nariz, con un marcado aspecto frutal. Se podrá percibir cierta «aguja». Vinos tintos: En fase visual se caracterizarán por una marcada capa media con tonos azulados. Su fase olfativa se caracterizará por un aspecto frutal muy marcado donde se combinan matices de frutas rojas, fundamentalmente fresa y frutas del bosque maduras de intensidad alta, como moras y arándanos. En boca se presentarán una estructura alta y compleja con una sensación retronasal muy marcada de carácter frutal. En tintos sometidos a envejecimiento en barrica, aparecerán las connotaciones de color típicas del mismo, marcándoseles más en nariz la complejidad añadida por la barrica. La sensación retronasal será agradable y duradera apreciándose las notas de madera y ciertos caracteres frutales. El grado alcohólico natural mínimo será de 11º en vinos blancos y en vinos rosados, 11,5º en vinos tintos jóvenes y 12º en vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Los vinos para poder hacer uso de la mención «CRIANZA», ésta se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas, debiendo prolongarse el periodo de envejecimiento por un plazo no inferior a dos años naturales, en el caso de los tintos y 18 meses en el caso de los blancos y rosados, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Podrán utilizar las indicaciones «RESERVA» y «GRAN RESERVA» únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y unas características analíticas notables, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas: Para la indicación de «Reserva»: Vinos Blancos y Rosados: Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza de seis meses en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Vinos Tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de doce meses en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Para la indicación «Gran Reserva»: Vinos Blancos y Rosados: Crianza en barricas de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de crianza de seis meses en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Vinos Tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses como mínimo, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, con una duración mínima de dieciocho meses en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005

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